¿Qué vehículos puedo utilizar con el carnet de conducir?

El permiso de conducción B es el más habitual y el que más usuarios tienen. Popularmente se conoce como el carnet de conducir de coche. Sin embargo, su validez va mucho más allá. Además de turismos, el permiso B permite conducir muchos más tipos de vehículos. En este artículo vamos a repasar cuáles son y qué requisitos extra hay que cumplir en algunos casos.

Qué vehículos puedo conducir con el carnet de coche

Automóviles y sus remolques

Con el carnet B puedes conducir turismos, furgones e incluso camiones. En este último caso hay dos condiciones adicionales: la masa máxima autorizada (MMA) no puede exceder los 3.500 kg y no pueden estar diseñados ni construidos para el transporte de más de ocho pasajeros.

Motocicletas de 125 cc

Si hace al menos tres años que tienes el permiso B, puedes conducir las mismas motos que si tuvieras el permiso A1. Esto es: motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cc, que desarrollen una potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximadamente) y no tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg. Eso sí, esta posibilidad está restringida únicamente al territorio español y no supone la concesión del permiso A1 en sí mismo.

Atención, porque hasta ahora basta tener tres años de carnet para poder conducir una moto de 125 cc. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico podría implantar próximamente un curso obligatorio para poder disfrutar de esta posibilidad.

Triciclos y cuatriciclos de motor

El permiso B te permite conducir triciclos y cuatriciclos de motor. La única limitación se produce si tienes entre 18 y 21 años. En ese caso no podrás conducir triciclos cuya potencia máxima exceda los 15 kW (aproximadamente 20 CV). Piensa que la mayoría de modelos de scooters de tres ruedas están homologados como triciclos (categoría L5e) y, por lo tanto, se pueden conducir con el permiso B. También los quads homologados dentro de la categoría de cuatriciclos ligeros que no superen los 45 km/h de velocidad entran dentro de este grupo de vehículos.

Vehículos especiales agrícolas y no agrícolas

Con el carnet de conducir de coche puedes conducir también vehículos especiales agrícolas autopropulsados como un tractor, una cosechadora… Incluidos remolques y máquinas remolcadas, todo tiene cabida.

En cuanto a los vehículos especiales no agrícolas, en este grupo se incluyen los tractores de obra, las máquinas de obras automotrices, los trenes turísticos, etc. Puedes conducirlos siempre y cuando su velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y la MMA no pase de 3.500 kg. Si sobrepasa alguno de estos dos límites, se requiere el permiso de conducción que corresponda a la MMA del vehículo (permisos C1 o C).

Vehículos sin carnet

Por último, también hay que mencionar que existen algunos vehículos de dos, tres o incluso cuatro ruedas que se pueden conducir hasta sin carnet. Por ejemplo, los microcoches, que son cuatriciclos ligeros para dos ocupantes que no sobrepasan los 45 km/h y cuentan con una cilindrada igual o inferior a 50 cc y una potencia que no supera los 8 KW en motores eléctricos.