Requisitos visuales para renovar el carnet de conducir

Al obtener o renovar el carnet de conducir, deberás superar un examen médico en el que entre otras cosas se evaluará tu capacidad visual. El Reglamento General de Conductores establece una serie de requisitos mínimos para determinar si eres apto. Si sufres determinados problemas de visión te pueden denegar el permiso de conducir, limitar su uso o su vigencia.

 

En este artículo repasamos cuáles son los requisitos visuales para obtener los permisos de conducir más habituales, los de categoría A y B.

¿Qué grado de visión para conducir?

 

El Reglamento General de Conductores establece que la exploración para la obtención o prórroga del permiso de conducir debe incluir el control de estas funciones visuales:

 

Agudeza visual

Se refiere a la capacidad de discriminar e identificar de lejos letras, símbolos u objetos con buenas condiciones de iluminación.

 

Se mide en una escala que va desde 0,0 (sin visión) a 1,0, que es el valor visual estándar para un ojo sano normal. El reglamento establece que el valor de la agudeza visual binocular mínima debe ser de al menos 0,5. Ninguno de los dos ojos puede tener una visión inferior a 0,1.

 

Campo visual

El campo visual es el área espacial que percibimos cuando miramos fijamente hacia delante. Lo normal es tener la máxima resolución y nitidez en el área central de la imagen, mientras que en la periferia del campo visual vemos con menos nitidez, pero podemos percibir bien movimientos, luces y siluetas.

 

El reglamento establece que el campo visual debe ser “normal” y no presentar áreas de pérdida de visión significativas en zonas concretas de ambos ojos.

 

Afaquias y pseudofaquias

La afaquia es la condición ocular en la que al ojo le falta el cristalino, bien por ausencia congénita o como consecuencia de una extracción quirúrgica. Por su parte, la pseudofaquia se refiere generalmente a pacientes que han sido sometidos a una cirugía de cataratas, en las que se reemplaza el cristalino por una lente intraocular artificial.

 

Si te acaban de operar de cataratas, debes esperar un mes para poder renovar el carnet de conducir. En estos casos es necesario presentar un informe de intervención, que otorgará una validez para un período de 1 a 3 años, como máximo. Y si te has operado para quitarte las gafas o las lentes de contacto, deberás renovar el permiso de conducir.

 

Sensibilidad al contraste

Las sensibilidad al contraste es la capacidad del sistema visual para recuperarse tras un deslumbramiento y ver en condiciones de poca luz o con iluminación artificial.

 

Si el médico que te examina detecta alguna alteración, puede establecer restricciones, como por ejemplo prohibirte conducir de noche.

 

Movilidad de los párpados

La denominada motilidad palpebral se refiere a afectaciones en los párpados que limitan la agudeza visual, ya sea porque el párpado superior está caído (ptosis) o porque no es posible un cierre completo de los párpados (lagoftalmia). De nuevo, la evaluación dependerá del médico que realice el examen, que valorará si existe un trastorno que dificulta gravemente la visión.

 

Movilidad del globo ocular

Problemas de movilidad del globo ocular como el estrabismo pueden causar un visión doble o limitación del campo visual. No serán un impedimento para obtener la licencia si permiten alcanzar los niveles visuales adecuados en los apartados anteriores y no provocan fatiga visual durante la conducción.

 

Deterioro progresivo o agudo de la capacidad visual

Las enfermedades visuales que provocan una pérdida progresiva de la capacidad visual más comunes son cataratas, glaucoma, retinopatía diabética, retinosis pigmentaria y degeneración macular. Aunque el conductor alcance los requisitos mínimos de agudeza visual, campo visual, sensibilidad al contraste, etc., queda a criterio del oftalmólogo el análisis de los posibles factores de riesgo asociados y el establecimiento de controles periódicos.

 

En el caso de una pérdida importante y repentina de visión en un ojo (por ejemplo, por un desprendimiento de retina), debe transcurrir un período de adaptación de seis meses sin conducir.

 

¿Qué significa el código 01 en el carnet de conducir?

 

El punto 12 del carnet de conducir está reservado para especificar entre otros los tipos de asistencia visual que puede necesitar el conductor:

  • 01 – Gafas.
  • 02 – Lentillas
  • 03 – Cristal de protección
  • 04 – Lente opaca
  • 05 – Recubrimiento de ojo
  • 06 – Gafas o lentes de contacto